LexTotal

Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.

Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.

1. La Asamblea Territorial o Autonómica es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.

2. Tendrá las siguientes competencias:

a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.

b) El aumento o reducción del número de Vocales de la Junta Rectora Territorial o Autonómica.

c) La aprobación de los Reglamentos particulares.

d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Territorial o Autonómico.

e) Cualesquiera otros asuntos, que dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Territorial o Autonómico.

3. La Asamblea Territorial o Autonómica será convocada por el Decano Territorial o Autonómico, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Territorial o Autonómica o del 20 por 100 de los Colegiados. La preside el Decano Territorial o Autonómico, acompañado de los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica. Cada asistente a la Asamblea Territorial o Autonómica podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en los Estatutos o Reglamento Particular.

4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Territorial o Autonómica la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que asistan.

5. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del Decano Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica cesarán, procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38. Hasta la elección de la nueva Junta Rectora Territorial o Autonómica, sus competencias serán asumidas por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →