Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Por virtud de su colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y corrección, exclusivamente, de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, que se incluyen en el artículo 9, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.


