Legislación › Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
(Anulada)
Se declara la nulidad, en la redacción dada por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017. BOE-A-2025-11322
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10146.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11322 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10146 | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →


