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Legislación › Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

(Anulada)

Se declara la nulidad, en la redacción dada por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017. BOE-A-2025-11322

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10146.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11322 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10146 Leer

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