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Legislación › Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional.

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Artículo 3. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional.
1. El Consejo General de Formación Profesional es el órgano rector del Instituto Nacional de las Cualificaciones. De modo ordinario, la Comisión Permanente del Consejo realizará por delegación las funciones del mismo.
2. A dicha Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:
a) Aprobar los planes de actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y hacer el seguimiento de los mismos.
b) Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.
c) Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios disponibles por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y formular las propuestas necesarias para la realización de los planes de actuación del Instituto.
d) Examinar la memoria anual de las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, para su remisión y consideración por parte del Consejo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2039 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1999 Texto original Leer

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