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Legislación › Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 4. Dirección.

Artículo 4. Dirección.

1. Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.

De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas funciones.

2. Son competencias del Director:

a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por las comisiones del Consejo General de Formación Profesional.

c) Prestar ante las comisiones o el Pleno del Consejo General de Formación Profesional cuantos informes le sean requeridos.

d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

3. El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, de la Comisión Estatal Estratégica y del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero. BOE-A-2025-2039

Se modifica el apartado 1.1º por la disposición final 1.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. BOE-A-2024-5482

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2039 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5482 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1999 Texto original Leer

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