Legislación › Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 4. Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1999 y la del 21 de marzo de 2024.
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Artículo 4. Estructura orgánica y funcional.
1. Estructura orgánica.
1.º Al frente del Instituto habrá un Director, con rango de Subdirector general, Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas áreas funcionales.
2.º Son competencias del Director:
a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.
b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional.
c) Prestar ante la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo General cuantos informes le sean requeridos.
d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.
e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.
3.º El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.
4.º La Secretaría General del Consejo General de Formación Profesional dará traslado al Director del Instituto de los criterios y prioridades que anualmente establezca el Consejo General de Formación Profesional, de conformidad con el calendario previsto en el Programa Nacional de la Formación Profesional.
5.º El Instituto podrá realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.
2. Estructura funcional.
1.º El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará sus actividades a través de las siguientes áreas funcionales:
a) Área del Observatorio Profesional.
b) Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Área de Diseño de las Cualificaciones.
d) Área de Información y de Gestión de los Recursos.
2.º Los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales dotarán al Instituto Nacional de las Cualificaciones de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2039 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-5482 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


