Legislación › Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
Artículo 3. Dependencias provinciales de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 3. Dependencias provinciales de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales.
En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no estén ubicadas las áreas funcionales.


