LexTotal

Legislación › Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.

Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.

1. Corresponderán a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, respecto de los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

2. Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, y las que, en su caso, se les deleguen.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →