Legislación › Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
Disposición adicional primera. Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial.
Disposición adicional primera. Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial.
Las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Organismo. Dichas unidades mantendrán con las áreas y dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales las relaciones funcionales que actualmente sostienen con las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Los titulares de dichas áreas y dependencias ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.


