Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
1. Se crea el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de recoger, custodiar y tratar para su conservación y uso los documentos producidos y acumulados por:
a) Los órganos administrativos, ejecutivos y legislativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente o por otras entidades dependientes y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
c) Igualmente, podrá recoger aquella documentación declarada Bien de Interés Cultural que por compra, donación, depósito o cualquier otro medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico se pueda incorporar con fines de custodia, protección y uso.
2. (Derogado)
3. La Consejería elaborará un plan específico de apoyo a la creación de archivos locales y comarcales.
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2002, de 28 de junio. BOE-A-2002-14840.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14840 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


