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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.

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Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
1. Se crea el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de recoger, custodiar y tratar para su conservación y uso los documentos producidos y acumulados por:
a) Los órganos administrativos, ejecutivos y legislativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente o por otras entidades dependientes y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
c) Igualmente, podrá recoger aquella documentación declarada Bien de Interés Cultural que por compra, donación, depósito o cualquier otro medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico se pueda incorporar con fines de custodia, protección y uso.
2. Se crea el Sistema de Archivos y Patrimonio Documental de Cantabria, en el que se articularán los centros que se determinen, para llevar a cabo las funciones que en cuanto a incremento, fomento, recogida, conservación y uso que esta Ley encomienda al Gobierno de Cantabria. La Comunidad Autónoma de Cantabria procurará la dotación de los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir satisfactoriamente sus funciones. (Derogado)
3. La Consejería elaborará un plan específico de apoyo a la creación de archivos locales y comarcales.
4. Se regulará el funcionamiento de los archivos comarcales, municipales y locales, consultados la Federación de Municipios de Cantabria y demás municipios afectados.
5. El Sistema de Archivos de Cantabria funcionará de acuerdo con lo que se recoge en esta Ley y lo que se establezca en una ley específica elaborada al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14840 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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