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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 114. Definición.

Artículo 114. Definición.

De conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, objetos, conjuntos y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnográfico, natural, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

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