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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 115. Funciones de los Museos autonómicos.

Artículo 115. Funciones de los Museos autonómicos.

Serán funciones de los Museos autonómicos la conservación, catalogación, restauración y exhibición de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de éstas; la investigación en el ámbito de su contenido; la organización de exposiciones permanentes o temporales de acuerdo con la naturaleza del Museo y la elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, además de la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.

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