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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 138. Prescripción.

Artículo 138. Prescripción.

Las infracciones administrativas de lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto en el caso de las muy graves, y a los cinco años en las graves y leves.

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