Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.


