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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.

Se numera como disposición adicional primera por el art. 22 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Su anterior denominación era disposición adicional única.

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