Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 13. Categorías de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 13. Regímenes jurídicos Categorías de protección.
1. Los bienes integrantes del que integran el Patrimonio Cultural de Cantabria gozarán de las medidas de protección establecidas se protegerán mediante su inclusión en esta Ley. alguna de
2. El Patrimonio CulturalCantabria, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se clasifica en: las siguientes categorías:
a) Bien de Interés Cultural. Serán aquéllos aquellos que se declaren como tales y se inscriban en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.
b) Bien de Interés Local o Catalogado. Serán aquéllos aquellos que se declaren como tales y se incorporen al Catálogo General de los Bienes de Interés Local de Cantabria.
c) Bien Inventariado. Serán aquéllos aquellos que se incorporen al Inventario General del Patrimonio de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


