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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 14. Clasificación.

Artículo 14. Clasificación.

A los efectos de esta Ley, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria por alguna de las categorías de protección previstas en el artículo anterior, se podrá clasificar como:

a) Inmueble.

b) Mueble.

c) Inmaterial.

Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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