Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 14. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 14. Clasificación.
A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de su inclusión o no en alguna de las categorías anteriores, Ley, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria por alguna de las categorías de protección previstas en el artículo anterior, se podrá clasificar como:
a) Inmueble con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural o Zona Arqueológica o Lugar Natural. Inmueble.
b) Mueble.
c) Inmaterial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


