LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 14. Clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Clasificación.
A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de su inclusión o no en alguna de las categorías anteriores, Ley, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria por alguna de las categorías de protección previstas en el artículo anterior, se podrá clasificar como:
a) Inmueble con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural o Zona Arqueológica o Lugar Natural. Inmueble.
b) Mueble.
c) Inmaterial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →