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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

1. La declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.

La solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural se entenderá denegada transcurridos tres meses desde su presentación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Contra la denegación del inicio del procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes.

Se modifica por el art. 15.6 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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