Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 16. Procedimiento de declaración. declaración de Bien de Interés Cultural.
1. La declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura y Deporte. correspondiente procedimiento administrativo.
2. La iniciación del expediente podrá realizarse procedimiento se realizará de oficio oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o a instancia de parte. jurídica.
2. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación La solicitud de la incoación será motivada y habrá declaración de notificarse a los solicitantes, que tendrán la consideración Bien de interesados, quienes, pasado un mes desde la notificación denegatoria o Interés Cultural se entenderá denegada transcurridos cuatro tres meses desde la solicitud de incoación, podrán interponer recurso ordinario ante la Consejería de Cultura y Deporte. su presentación sin que se
3. En el expediente que se instruya habrá de constar informe favorable de dos de los órganos asesores arefiere el apartado 1 del artículo 11 de la presente Ley, haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra la denegación del inicio del procedimiento se dará audiencia a podrán interponer los interesados. recursos procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


