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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

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Artículo 16. Procedimiento de declaración. declaración de Bien de Interés Cultural.
1. La declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura y Deporte. correspondiente procedimiento administrativo.
2.
La iniciación del expediente podrá realizarse procedimiento se realizará de oficio oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o a instancia de parte. jurídica.
2. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación La solicitud de la incoación será motivada y habrá declaración de notificarse a los solicitantes, que tendrán la consideración Bien de interesados, quienes, pasado un mes desde la notificación denegatoria o Interés Cultural se entenderá denegada transcurridos cuatro tres meses desde la solicitud de incoación, podrán interponer recurso ordinario ante la Consejería de Cultura y Deporte.
3. En el expediente que se instruya habrá de constar informe favorable de dos de los órganos asesores a
su presentación sin que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la presente Ley, haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra la denegación del inicio del procedimiento
se dará audiencia a podrán interponer los interesados. recursos procedentes.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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