Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 27. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.
Artículo 27. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.
1. La declaración de Bien de Interés Local requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.
La solicitud se entenderá denegada transcurridos tres meses desde su presentación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra la resolución denegatoria del inicio del procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes.
Se modifica por el art. 15.13 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


