LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 27. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Competencia.
Los Bienes Culturales de Interés Local serán declarados mediante resolución firmada por el Consejero de Cultura y Deporte
Procedimiento de la Comunidad Autónoma declaración de Cantabria, a propuesta del Director general Bien de Cultura previo informe del Ayuntamiento afectado, y se inscribirá en el Catálogo Interés Local.
1. La declaración
de Bienes Bien de Interés Cultural de Cantabria. En Local requerirá la resolución de declaración previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. La iniciación del procedimiento
se describirá clara y exhaustivamente el bien objeto de dicha declaración, incluyéndolo dentro de una de las categorías realizará de bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Además, incluirá delimitación gráfica del entorno afectado, sus partes integrantes, las pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que, oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.
La solicitud se entenderá denegada transcurridos tres meses desde
su vinculación con el bien de presentación sin que se trate, hayan de ser objeto de incorporación en haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra
la declaración. Cuando se trate de un bien inmueble, se incluirá el régimen urbanístico de protección, tanto resolución denegatoria del bien en sí mismo como inicio del entorno afectado. procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →