Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 27. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 27. Competencia. Procedimiento de
Los Bienes Culturales de Interés Local serán declarados mediante resolución firmada por el Consejero de Cultura y Deportela Comunidad Autónoma declaración de Cantabria, a propuesta del Director general Bien de Cultura previo informe del Ayuntamiento afectado, y se inscribirá en el Catálogo Interés Local.
1. La declaración de Bienes Bien de Interés Cultural de Cantabria. En Local requerirá la resolución de declaración previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. La iniciación del procedimiento se describirá clara y exhaustivamente el bien objeto de dicha declaración, incluyéndolo dentro de una de las categorías realizará de bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Además, incluirá delimitación gráfica del entorno afectado, sus partes integrantes, las pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que, oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.
La solicitud se entenderá denegada transcurridos tres meses desde su vinculación con el bien de presentación sin que se trate, hayan de ser objeto de incorporación en haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra la declaración. Cuando se trate de un bien inmueble, se incluirá el régimen urbanístico de protección, tanto resolución denegatoria del bien en sí mismo como inicio del entorno afectado. procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


