Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 28. Inicio del procedimiento.
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Artículo 28. Procedimiento. Inicio del procedimiento.
1. La iniciación del expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Local podrá acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación El acuerdo de la incoación inicio del procedimiento será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes, quienes pasado un mes desde la notificación denegatoria o cuatro desde dictado por la solicitud persona titular de incoación, podrán interponer recurso ordinario ante la Consejería Dirección General competente en materia de Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural.
2. La incoación El acuerdo de inicio del procedimiento será notificada notificado tanto a los interesados como al Ayuntamiento o Ayuntamientos donde en que se ubique el bien en el plazo de quince días desde la resolución de la incoación. Bien.
3. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución El acuerdo de la incoación inicio será publicada publicado en el «Boletín “Boletín Oficial de Cantabria» Cantabria” y en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». En caso de tratarse de un bien inmueble se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes. Si se tratara de la declaración de un conjunto o un lugar cultural o natural, el acuerdo de incoación será objeto de publicación adicional en los medios de comunicación de difusión regional. Estado”.
4. La incoación iniciación de un expediente procedimiento para la declaración de Bien de Interés Local determinará, respecto del al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de la protección prevista previsto en la presente Ley para los bienes catalogados. ya declarados. En
5.el expediente que se instruya habrá de constar informe favorable caso de dos bienes muebles, además, será de los órganos consultivos competentes a que se refiere aplicación lo establecido en el artículo 11 43 de la presente Ley. Si transcurridos tres meses desde la solicitud del informe, éste no hubiera sido emitido, se considerará favorable a la declaración.
6. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de doce meses a partir del acuerdo de incoación. Transcurridos éstos sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse declarado el bien objeto del expediente de interés local, a los efectos previstos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


