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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 46. Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental.

Artículo 46. Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental.

1. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que, por su incidencia sobre el territorio, puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria. Entre ellos, se entenderán incluidos todos los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial.

2. Durante la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, o de cualquier otro que establezca la normativa ambiental vigente, el órgano ambiental solicitará informe a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, a los efectos de que establezca las medidas protectoras y correctoras que, en su caso, considere necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.

3. La declaración o informe que emita el órgano ambiental para poner fin al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental incorporará las medidas protectoras y correctoras que hubiera propuesto la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2026, de 23 de julio. BOE-A-2026-17287

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17287 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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