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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 46. Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental.

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Artículo 46. Impacto o efecto Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental.
1. La Consejería competente en materia de Cultura y Deporte Patrimonio Cultural habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que que, por su incidencia sobre el territorio territorio, puedan implicar riesgos riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria. Entre ellas, habrán ellos, se entenderán incluidos todos los instrumentos de ser incluidas todas las figuras relativas al planeamiento urbanístico. urbanístico o territorial.
2. Una vez informada, Durante la Consejería tramitación de Cultura los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y Deporte habrá de establecer aquellas evaluación de impacto ambiental, o de cualquier otro que establezca la normativa ambiental vigente, el órgano ambiental solicitará informe a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, a los efectos de que establezca las medidas protectoras y correctoras que que, en su caso, considere necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
3. En la tramitación de todas las evaluaciones de impacto ambiental, La declaración o informe que emita el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente solicitará informe de la Consejería ambiental para poner fin al correspondiente procedimiento de Cultura y Deporte e incluirá en la declaración evaluación ambiental incorporará las consideraciones medidas protectoras y condiciones resultantes correctoras que hubiera propuesto la Consejería competente en materia de dicho informe. Patrimonio Cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17287 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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