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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 87. Contratación.

Artículo 87. Contratación.

1. Las actuaciones de la Consejería de Patrimonio Cultural en materia arqueológica podrán realizarse a través de los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente en materia de contratación pública.

2. Las actuaciones tendentes a evitar el deterioro o destrucción del Patrimonio Arqueológico de Cantabria que deban efectuarse sin dilación, tendrán la consideración de obras de emergencia a los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación pública

Se modifica por el art. 15.40 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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