Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 87. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 87. Contratación.
1. Las actuaciones de la Consejería de Cultura y Deporte Patrimonio Cultural en materia arqueológica podrán realizarse a través de contratos de obra, de gestión de servicios o los procedimientos de asistencia técnica y por cualquier otro medio previsto contratación previstos en la legislación vigente. normativa vigente en materia de contratación pública.
2. Las actuaciones tendentes a evitar el deterioro o destrucción del Patrimonio Arqueológico de Cantabria que deban efectuarse sin dilación, tendrán la consideración de obras de emergencia a los efectos de lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 13/1995, de Contratos normativa vigente en materia de las Administraciones Públicas. contratación pública
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


