Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 88. Obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 88. Obligaciones.
1. Los directores de una actuación arqueológica deberán presentar actuaciones arqueológicas autorizadas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comunicación del comienzo y fin de las tareas de campo a la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte Patrimonio Cultural.
b) Presentación de un informe preliminar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del trabajo y siempre antes de hacer pública la información a que hace referencia obtenida en el apartado 2 curso de este artículo. la actuación arqueológica. En dicho informe se deberá incluir una relación de los restos arqueológicos encontrados con ocasión de los trabajos realizados.
2.
c) Entrega a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de una Memoria Científica con los resultados de los trabajos arqueológicos, así como de los materiales que aparezcan, en un plazo no superior al año, salvo a un año. No obstante, este plazo puede ser prorrogado por períodos anuales, para lo cual será necesario presentar solicitud razonada y de dicha prórroga con un mes de antelación a la expiración del plazo inicial, siendo oída la Comisión Técnica para el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, se deberá presentar una Paleontológico con carácter previo a la resolución de dicha solicitud.
La Memoria Científica que podrá ser publicada por la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. En caso de que, transcurrido un año desde su entrega, la Consejería no la hubiera editado, el interesado podrá publicar los resultados donde considere oportuno.
Entretanto, el investigador podrá hacer uso de d) Asumir personalmente la información obtenida en el curso dirección de los trabajos arqueológicos de campo, salvo caso de delegación excepcional y ocasional en persona que reúna los requisitos necesarios para desempeñar la actuación arqueológica a través dirección de los canales habituales mismos.
e) Llevar un inventario o registro numerado de la comunidad científica, tales como congresos, coloquios, simposios, artículos las piezas y otras publicaciones. En cualquier materiales, que entregará en el Museo de titularidad autonómica que se determine en cada caso, ordenado, unido a éstos y antes del comienzo de la campaña posterior. Asimismo, deberá hacer referencia permitir el libre acceso a los mismos a las personas que designe la misma ha sido autorizada, y, en su caso, subvencionada por persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura Patrimonio Cultural, a las que se informará sobre el desarrollo de los trabajos.
f) Permitir y Deporte facilitar las labores de control del Gobierno personal de Cantabria. la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
3. 2. Los materiales deberán entregarse en el Museo de titularidad autonómica de tipo regional que determine la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, Patrimonio Cultural, en la forma que se establezca y en el plazo de un año a partir de la fecha de la finalización de los trabajos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


