Legislación › Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de La Rioja se constituirá en Asamblea constituyente, procediendo a crear una Comisión gestora, cuya designación se efectuará garantizando el sufragio y la libre elección por la totalidad de los profesionales indicados y garantizando la amplia difusión de la Asamblea referida.
Una vez creada la expresa Comisión gestora, se procederá por la misma, en un plazo máximo de seis meses, a la elaboración de los Estatutos provisionales, convocando nuevamente a la Asamblea constituyente, la cual procederá a la aprobación de la gestión de la Comisión gestora, así como la aprobación de los Estatutos definitivos del Colegio y la elección de los miembros de los órganos de gobierno.


