Legislación › Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Aprobados los Estatutos con carácter definitivo, se remitirán, junto con el acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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