Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 100. El encargado del Registro.
Artículo 100. El encargado del Registro.
1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del mismo.
2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se determinarán reglamentariamente.


