Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 102. Derecho supletorio y normas complementarias.
Artículo 102. Derecho supletorio y normas complementarias.
Respecto a plazos, recursos, comparecencia y representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en la regulación del procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.


