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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 104. Sujetos, objeto y ámbito.

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Artículo 104. Sujetos, objeto y ámbito.
1. Las cooperativas de trabajo asociado están formadas por personas naturales con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada, pudiendo constituirse y funcionar con tres socios. personas socias.
La capacidad legal para ser socio persona socia se regirá por la legislación civil y laboral. Los extranjeros o extranjeras podrán ser socios personas socias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
La pérdida de la condición de socio persona socia da lugar al cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
2. Las cooperativas de trabajo asociado tienen por objeto la prestación del trabajo de los socios, las personas socias, proporcionándoles empleo, para producir en común bienes y servicios para terceros.
La relación entre la persona socia trabajadora y la cooperativa es societaria, si bien siempre en consonancia con la normativa estatal de aplicación.
3. Los centros de trabajo en que se desarrolle habitualmente la actividad cooperativizada deberán habrán de estar ubicados dentro del ámbito territorial de la cooperativa estatutariamente fijado, sin perjuicio de la existencia de socios minoritarios personas socias minoritarias en otros centros de trabajo de carácter subordinado, auxiliar o instrumental, instrumental ubicados fuera de dicho ámbito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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