LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 105. Régimen económico.

Artículo 105. Régimen económico.

1. Las personas socias tienen derecho a percibir periódicamente, en el plazo no superior a un mes, un anticipo societario en cuantía similar a las retribuciones de la zona y sector de actividad, según su categoría profesional. En ningún caso este anticipo podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, teniendo en cuenta la jornada laboral realizada dentro de la legalidad vigente.

2. El retorno cooperativo se percibirá en función del anticipo societario, salvo que los estatutos contemplasen otro criterio en razón a la actividad cooperativizada.

Se modifica por el art. único.38 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-1250.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 104 Índice Artículo 106 →