Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 106. Seguridad Social.
Artículo 106. Seguridad Social.
1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente.
2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta materia, según el régimen elegido.


