LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 106. Seguridad Social.

Artículo 106. Seguridad Social.

1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente.

2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta materia, según el régimen elegido.

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →