Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias.
A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-1250.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


