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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 72. Documentación social.

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Artículo 72. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro-registro Libro registro de socios. las personas socias.
b) Libro-registro Libro registro de aportaciones al Capital capital social.
c) Libro de actas de la Asamblea asamblea general, del órgano de administración, de informes de censura de cuentas, de los liquidadores si procede, y, en su caso, del comité de recursos, de las juntas preparatorias y de las de sección.
d) Libro de inventarios y balances y libro diario, con arreglo al contenido dispuesto para los mismos en la normativa mercantil.
e) Cualquier otro Libro libro que venga viniese exigido por esta la presente y otras disposiciones legales.
2. Todos los Libros libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el registro de cooperativas competente.
3. Los Libros libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector. consejo rector.
4. No obstante lo anterior, será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas que después serán encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales que serán presentados al registro para su legalización antes de que transcurran transcurriesen los cuatro meses siguientes a la fecha del de cierre del ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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