Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 7. Número mínimo de socios. personas socias.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán habrán de estar integradas, al menos, por cuatro socios, salvo que para la clase de cooperativas de que se trate se establezca otro criterio en la presente Ley. tres personas socias.
A estos efectos no se computarán los socios las personas socias a prueba, excedentes y colaboradores. colaboradoras.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


