Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2012 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado habrán de deberán estar integradas, al menos, por tres dos personas socias.
A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


