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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 7. Número mínimo de personas socias.

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Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado habrán de deberán estar integradas, al menos, por tres dos personas socias.
A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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