Legislación › Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.
Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.
Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica.
b) Luchar contra la varroasis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Se añade la letra e) por el art. 1.2 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-7427.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


