LexTotal

Legislación › Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1999 y la del 8 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.
Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica.
b) Luchar contra la varroasis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →