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Legislación › Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 4. Beneficiarios.

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Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al primero de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.
2. Además, y para las medidas de ayuda previstas en el párrafo d) del artículo 3, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5016 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1999 Texto original Leer

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