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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 15. Formación continuada.

Artículo 15. Formación continuada.

El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

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