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Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
En vigor Ministerio de Educación y Cultura · Publicada el 7 de abril de 1999 · Último cambio el 7 de abril de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Incorporación al Colegio. Clases.
- Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
- Artículo 7. Causas de denegación.
- Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 10. Miembros de Honor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Derechos de los colegiados.
- Artículo 12. Deberes de los colegiados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
- Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 15. Formación continuada.
- Artículo 16. Autonomía profesional.
- Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.
- Artículo 18. Derechos del cliente y/o usuario.
- Artículo 19. Trabajos escritos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Organización territorial.
- Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
- Artículo 22. Acuerdo de segregación.
- Artículo 23. Requisitos del acuerdo de segregación.
- Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.
- Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
- Artículo 26. Constitución y funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.
- Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
- Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.
- Artículo 30. Coordinación, actas y acuerdos.
- Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.
- Artículo 32. Competencias.
- Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
- Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
- Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 37. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
- Artículo 38. La Comisión Permanente.
- Artículo 39. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.
- Artículo 41. Plazo de convocatoria de elecciones.
- Artículo 42. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.
- Artículo 43. Mesas electorales.
- Artículo 44. Votación.
- Artículo 45. Voto por correo.
- Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.
- Artículo 47. Sistema de escrutinio.
- Artículo 48. Proclamación de la candidatura elegida.
- Artículo 49. Anulación de la elección.
- Artículo 50. Recursos en materia electoral.
- Artículo 51. Elecciones para la constitución de Junta Rectora de la Delegación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
- Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.
- Artículo 54. Recaudación de recursos.
- Artículo 55. Presupuesto anual.
- Artículo 56. Ejecución del presupuesto anual.
- Artículo 57. Disolución del Colegio.
- Artículo 58. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
- Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
- Artículo 60. Archivo de actas.
- Artículo 61. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.
- Artículo 62. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 63. Revisión de actos nulos.
- Artículo 64. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 65. Aceptación de la disciplina colegial.
- Artículo 66. Clasificación de las faltas.
- Artículo 67. Sanciones, prescripción.
- Artículo 68. Imposición de sanciones y competencias de las Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones.
- Artículo 69. Baja por impago de cuotas.
- Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
- Artículo 71. Premios y distinciones.
- Disposición transitoria única. Régimen de las actuales Delegaciones.
- Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
- Disposición final única. Habilitación normativa.


