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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.

Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

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