Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el segundo y cuarto trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10 por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.


