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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.

Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

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