LexTotal

Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 63. Revisión de actos nulos.

Artículo 63. Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →