Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.


